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Artículo 96 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 habla de un "recurso de inconformidad", que es como una queja formal que presentas cuando no estás de acuerdo con algo. Este recurso se tramita ante la persona encargada del Registro, quien lo manejará según las reglas del siguiente artículo. Esa autoridad ordenará que se haga una "anotación preventiva" (un aviso temporal en los documentos públicos para proteger tus derechos mientras se resuelve) que está explicada en otra parte del código. Esta anotación solo tiene validez hasta el día después de que se publique la decisión final.

Texto oficial

Artículo 96.- El recurso de inconformidad, se sustanciará ante el Titular del Registro, en la forma y términos previstos por el artículo siguiente, quien ordenará que se practique la anotación preventiva a que se refiere el Artículo 3043, fracción V, del Código. La anotación preventiva tendrá vigencia hasta el día siguiente de la publicación de la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.