Artículo 97 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con que el Registrador te haya suspendido o negado un trámite, puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) por escrito. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, contando a partir del día siguiente de que se publique la noticia en el Boletín. Después de que entregues tu escrito, el Titular del Registro tiene otros 15 días hábiles para resolver tu queja; antes de decidir, te dará una audiencia para que puedas explicar tu caso. Sin embargo, tu queja puede ser rechazada de inmediato si no la firmaste, si no tienes derecho legal para reclamar, si el problema fue por una salida sin registro que ya se calificó, o si no arreglaste el motivo de la suspensión con los documentos correctos. También la rechazarán si te quejas contra trámites que no requieren calificación (como liberaciones o rectificaciones), contra anotaciones preventivas del Código Civil, si la presentaste después del plazo, o contra decisiones de jueces o autoridades. Por último, no aceptarán tu queja si ya te quejaste antes sobre el mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 97.- El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la suspensión o denegación por parte del Registrador en el Boletín. El Titular del Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a su interposición, previa audiencia del interesado, resolverá el recurso, dando por terminada la instancia. El recurso de inconformidad será desechado de plano en los siguientes casos: a) Cuando falte la firma del interesado; b) Ante la falta de legitimación del recurrente; c) Cuando haya salida sin registro a petición de parte, una vez calificado; d) Cuando no se haya subsanado el motivo de suspensión mediante los documentos idóneos; e) Cuando se interponga en contra de aquellos trámites en los cuales no se realiza una calificación respecto del documento tales como liberaciones, rectificaciones, reposiciones; o bien en contra de la anotación preventiva a que alude el artículo 3016 del Código Civil para la Ciudad de México; f) Cuando el recurso sea interpuesto extemporáneamente; g) En contra de aquellos trámites que provengan de autoridades judiciales o administrativas, en uso de sus facultades; y h) Cuando se interponga en contra de resoluciones que ya hayan sido materia de otro recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.