Artículo 98 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal) se cancela o se da por terminado en estos casos: si surge una razón de las que ya estaban previstas en el artículo anterior; si tú, como quien reclama, dices que ya no quieres seguir con el reclamo; si el motivo del reclamo ya no existe o perdió sentido; o si la acción que estabas impugnando (la que te molestó) ya no está vigente. En pocas palabras, el proceso se cierra porque ya no tiene caso seguir.
Texto oficial
Artículo 98.- El recurso de inconformidad se sobreseerá en los siguientes casos: a) Cuando sobrevenga alguna causal de las señaladas en el artículo que antecede; b) Por desistimiento expreso del recurrente; c) Por falta de objeto o materia del acto; y d) Cuando no subsista el acto impugnado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.