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Artículo 98 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal) se cancela o se da por terminado en estos casos: si surge una razón de las que ya estaban previstas en el artículo anterior; si tú, como quien reclama, dices que ya no quieres seguir con el reclamo; si el motivo del reclamo ya no existe o perdió sentido; o si la acción que estabas impugnando (la que te molestó) ya no está vigente. En pocas palabras, el proceso se cierra porque ya no tiene caso seguir.

Texto oficial

Artículo 98.- El recurso de inconformidad se sobreseerá en los siguientes casos: a) Cuando sobrevenga alguna causal de las señaladas en el artículo que antecede; b) Por desistimiento expreso del recurrente; c) Por falta de objeto o materia del acto; y d) Cuando no subsista el acto impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.