Artículo 99 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que si el jefe del Registro Público de la Propiedad de la CDMX le da la razón a la persona que se quejó (el recurrente) u ordena cambiar lo que se había hecho, se le manda el documento al Registrador para que lo cumpla de inmediato. Pero si no le da la razón, el documento se le devuelve a la persona que se quejó y se cancela la anotación preventiva (que es un aviso temporal que se pone para proteger un derecho mientras se resuelve). En pocas palabras, si ganas, se aplica; si pierdes, todo queda sin efecto.
Texto oficial
Artículo 99.- Si la resolución del Titular del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México fuese favorable al recurrente, o se ordenare la modificación del acto impugnado, se remitirá al Registrador para su inmediato cumplimiento. En caso contrario el documento será puesto a disposición del inconforme quedando sin efecto la anotación preventiva correspondiente. TÍT U L O Q UI NT O C A P Í T U L O Ú NI C O DE LA R E S P O N S A B I L I D A D DEL P ER S ON A L DEL R EG I S T R O P Ú B LI C O
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.