Artículo 100 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Registro (como el Titular, los Registradores y otros empleados públicos) pueden ser castigadas si cometen un delito o falta mientras hacen su trabajo, según lo que digan las leyes penales locales o federales. Si causan un daño a alguien por algo que hicieron mal en su trabajo, los jueces locales decidirán si tienen que pagar por ese daño. Si rompen alguna regla del Código, de esta Ley o de su Reglamento, otras autoridades se encargarán de sancionarlos. En estos casos, también se debe seguir lo que dice el artículo 1927 de ese Código.
Texto oficial
Artículo 100.- El Titular del Registro, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Registro, son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales del fuero común. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código y de esta Ley y su Reglamento, conocerán las autoridades competentes. En los supuestos establecidos en este capítulo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1927 del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.