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Artículo 100 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Registro (como el Titular, los Registradores y otros empleados públicos) pueden ser castigadas si cometen un delito o falta mientras hacen su trabajo, según lo que digan las leyes penales locales o federales. Si causan un daño a alguien por algo que hicieron mal en su trabajo, los jueces locales decidirán si tienen que pagar por ese daño. Si rompen alguna regla del Código, de esta Ley o de su Reglamento, otras autoridades se encargarán de sancionarlos. En estos casos, también se debe seguir lo que dice el artículo 1927 de ese Código.

Texto oficial

Artículo 100.- El Titular del Registro, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Registro, son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales del fuero común. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código y de esta Ley y su Reglamento, conocerán las autoridades competentes. En los supuestos establecidos en este capítulo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1927 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.