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Artículo 101 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario del Registro (como el Titular, los Registradores u otros trabajadores) comete alguna falta o viola las reglas de este Código, la Ley o cualquier otra norma que le aplique, la autoridad encargada lo va a castigar. Ese castigo se hará siguiendo lo que dice la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que es la que indica cómo sancionar a los empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 101.- La autoridad competente sancionará al Titular del Registro, Registradores y demás servidores públicos adscritos al Registro, por las violaciones en que incurran a los preceptos del Código, de esta Ley, y demás disposiciones aplicables, conforme lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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