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Artículo 54 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o casa cambió de municipio o estado por ajustes en los límites entre la Ciudad de México y otra entidad, para inscribirlo en el nuevo registro necesitas una escritura pública donde se cancele el registro anterior del lugar de donde venía. O sea, primero debes dar de baja el inmueble en el registro de origen con una escritura, y luego ya puedes inscribirlo en el nuevo.

Texto oficial

Artículo 54.- Para la inscripción de inmuebles que hayan cambiado de circunscripción territorial como resultado de las modificaciones a los límites territoriales entre la Ciudad de México y otras entidades federativas, deberá constar en escritura pública la cancelación del antecedente registral de la entidad de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.