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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/54
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o casa cambió de municipio o estado por ajustes en los límites entre la Ciudad de México y otra entidad, para inscribirlo en el nuevo registro necesitas una escritura pública donde se cancele el registro anterior del lugar de donde venía. O sea, primero debes dar de baja el inmueble en el registro de origen con una escritura, y luego ya puedes inscribirlo en el nuevo.

Texto oficial

Artículo 54.- Para la inscripción de inmuebles que hayan cambiado de circunscripción territorial como resultado de las modificaciones a los límites territoriales entre la Ciudad de México y otras entidades federativas, deberá constar en escritura pública la cancelación del antecedente registral de la entidad de origen.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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