Artículo 53 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que cuando el gobierno publique un decreto para quitarle la propiedad de un terreno a alguien (expropiar), usarlo (destinar) o ponerle limitaciones temporales, ese decreto tiene que anotarse en el registro oficial. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento, que es un documento con los pasos a seguir. En palabras más simples, después de que el gobierno decida algo sobre un terreno, debe asegurarse de que quede bien registrado para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 53.- Una vez publicado el decreto por el cual se expropie, incorpore, desincorpore, destine o se declare la ocupación temporal y/o limitación del dominio de bienes inmuebles, deberá registrarse mediante el procedimiento establecido en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.