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Artículo 52 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que cada vez que se registre una fianza (un compromiso de pago si alguien no cumple) o una contrafianza (una garantía extra para respaldar esa fianza), ese registro debe incluir al menos estos cinco datos: quién la ordenó (como un juez), quién la da (la persona que pide la fianza), la empresa que la asegura (la afianzadora), de qué trata y por cuánto dinero es, y hasta cuándo es válida. Básicamente, es como poner en un papel todos los detalles importantes de la fianza para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 52.- Las anotaciones relativas a fianzas y contrafianzas, contendrán cuando menos los siguientes datos: I. La autoridad ordenadora, en su caso; II. El otorgante; III. La afianzadora; IV. Objeto y cuantía; y V. Vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.