Artículo 51 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides que se registre un documento (como una propiedad) y el registro lo niega, solo se hará una nota provisional si tú presentas un recurso para impugnar esa negativa. Esa nota preventiva no se pone automáticamente, solo si tú inicias el trámite legal para pelear la decisión. Sirve para avisar que hay un asunto pendiente mientras se resuelve tu recurso. Sin ese recurso, la negativa queda como definitiva sin anotación especial.
Texto oficial
Artículo 51.- Solo se asentarán las anotaciones preventivas por denegación de las inscripciones, cuando se interponga el recurso legal que proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.