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Artículo 50 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que para inscribir un acuerdo de mediación, necesitas incluir cierta información básica: el nombre de las personas que mediaron (los "mediados"), el tipo de mediación que se usó, y los datos del mediador (que puede ser un funcionario del Centro de Justicia Alternativa o un mediador certificado). También debe ir la fecha del acuerdo, el número de convenio y si las partes están de acuerdo en que se registre ese convenio. Además, hay que anotar las obligaciones que se acordaron, como dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, según la Ley de Justicia Alternativa. Por último, si hay dinero de por medio, debe incluirse la cantidad principal y los intereses legales.

Texto oficial

Artículo 50. Las anotaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3043 del Código, contendrán cuando menos los siguientes datos: I. El nombre de los mediados; II. Tipo de servicio de mediación; III. El nombre del Director General, Director de Mediación, Subdirector de Mediación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Secretario Actuario en funciones de mediador público o mediador privado, certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad da México, ante quien se hubiere celebrado el convenio; IV. La fecha de celebración del convenio, número del convenio y número de registro que le corresponda en su caso; V. El acuerdo de los mediados relativo a la voluntad de inscripción del convenio; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de septiembre de 2024 V. Los acuerdos donde consten las obligaciones de dar, hacer o no hacer a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México; y VI. En su caso, suerte principal y accesorios legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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