Artículo 49 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que, para ciertos casos específicos de anotaciones preventivas (que son como avisos legales para proteger un derecho sobre un bien), el juez debe ordenarlas. Esas anotaciones se hacen con una orden del juez y deben incluir: quién es la autoridad que la pide, el número del expediente (o sea, el folio del caso), de qué tipo de procedimiento se trata (por ejemplo, si es un juicio), qué acción se está reclamando, cuál es la resolución que se va a cumplir, y, si aplica, cuánto es la deuda principal más los intereses o gastos adicionales.
Texto oficial
Artículo 49.- Las anotaciones preventivas a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 3043 del Código, se practicarán mediante mandamiento judicial y contendrán: I. Autoridad ordenadora; II. Expediente; III. Naturaleza del procedimiento; IV. Acción deducida; V. Resolución a cumplimentar; y VI. En su caso, suerte principal y accesorios legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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