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Artículo 48 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que cuando se hacen registros en documentos oficiales, solo se pueden poner cinco tipos de anotaciones: las notas de presentación (para avisar que llegó un documento), anotaciones preventivas (como alertas), inscripciones (registrar algo definitivo), cancelaciones (borrar registros) y rectificaciones (corregir errores). Todas estas anotaciones deben ordenarse por fecha y por tipo, y además se debe anotar el número y la fecha de cada solicitud que se reciba y se tramite.

Texto oficial

Artículo 48.- Los asientos registrales que se practicarán en los folios, son los siguientes: I. Notas de presentación; II. Anotaciones preventivas; III. Inscripciones; IV. Cancelaciones; y V. Rectificaciones. Todos éstos se ordenarán cronológicamente y de acuerdo a su naturaleza; igualmente se asentarán el número y la fecha de cualquier solicitud de entrada y trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.