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Artículo 47 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad te ordena anotar algo en el registro público, el registrador no puede discutir si esa orden es legal o no. Pero si se da cuenta de que hay razones legales para no hacerlo, debe avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste en que se haga, el registrador tiene que cumplir y dejar la anotación en el registro. Si, después de que el registrador avise, la autoridad no vuelve a confirmar su orden dentro de 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o feriado), el trámite se cancela y se publica en el Boletín (el periódico oficial del gobierno). En ninguno de estos casos el registrador tiene responsabilidad, es decir, no lo pueden culpar ni castigar por lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 47.- El registrador no calificará la legalidad de la sentencia, orden judicial o administrativa que decrete un asiento, pero si concurren circunstancias por las que legalmente no deba practicarse, dará cuenta de esta situación a la autoridad ordenadora. Si a pesar de ello ésta insiste en que se cumpla su mandamiento, se procederá conforme a lo ordenado tomándose razón en el asiento correspondiente. Cuando habiéndose prevenido a la autoridad ordenadora, ésta no reitere expresamente su requerimiento en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, se dará por concluido el procedimiento y se publicará esa determinación en el Boletín. En los supuestos anteriores no habrá responsabilidad para el registrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.