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Artículo 46 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide ciertos papeles de un trámite, los vas a guardar en un archivo digital (como en la nube o en un disco duro) y van a quedar dentro del sistema de la oficina del Registro. Así, la autoridad puede usarlos cuando los necesite para algo legal.

Texto oficial

Artículo 46.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 3005 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del sistema informático del Registro para los efectos legales conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.