Artículo 46 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide ciertos papeles de un trámite, los vas a guardar en un archivo digital (como en la nube o en un disco duro) y van a quedar dentro del sistema de la oficina del Registro. Así, la autoridad puede usarlos cuando los necesite para algo legal.
Texto oficial
Artículo 46.- Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 3005 del Código serán resguardados en archivo electrónico y formarán parte del sistema informático del Registro para los efectos legales conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.