Artículo 45 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se publique el aviso del artículo 29, tú y cualquier persona interesada tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para recoger sus papeles. Si no los sacas en ese tiempo, los documentos se mandan al Archivo de la Ciudad de México para que los guarden ahí por el tiempo que diga la ley. En palabras simples, si no recoges tus documentos a tiempo, pasan a un archivo oficial.
Texto oficial
Artículo 45.- Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 29, los interesados gozarán de un plazo de 30 días hábiles para retirar sus documentos. Los documentos que no sean retirados en dicho término, se remitirán al Archivo de la Ciudad de México, para su resguardo por el plazo que establezca la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.