Artículo 44 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registrador (la persona encargada de llevar los registros) debe firmar con su puño y letra todos los asientos que haga. Una vez que registra algo, te regresa tus documentos, pero con un sello o nota que dice cuándo se hizo el registro y en qué número de folio (la página del libro donde quedó anotado). Si pediste el registro por internet, te mandan la nota de manera electrónica, con la firma digital del registrador y los mismos datos. El registrador solo puede anotar exactamente lo que tú le pidas, siempre que se pueda inscribir; no puede hacer cambios por su cuenta, a menos que el Código o esta Ley se lo permitan.
Texto oficial
Artículo 44.- El registrador autorizará con su firma los asientos que practique. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de inscripción firmada por el registrador que contendrá: fecha de inscripción y número de folio. Cuando la solicitud del asiento sea por vía electrónica, por la misma vía se emitirá y enviará la nota de inscripción, firmada por el registrador electrónicamente, que contendrá los datos ya mencionados. El registrador sólo inscribirá y anotará lo que expresamente se le solicite y sea inscribible, por lo que no podrá actuar de oficio, salvo en los casos establecidos por el Código y esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.