Artículo 55 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien registra una propiedad en una oficina diferente a la donde estaba antes, esa nueva oficina debe avisarle a la oficina original que ya hizo el registro. En el aviso tiene que decir cuál fue el trámite anterior que usó para hacer la nueva inscripción. Esto es para que ambas oficinas tengan el mismo dato de la propiedad y no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 55.- El Registro que practique las nuevas inscripciones por encontrarse en el inmueble dentro de su jurisdicción territorial, deberá presentar aviso al Registro de origen, señalando que procedió la inscripción del inmueble, informando cuál es el antecedente en el que practicó dicha inscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.