Artículo 56 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena suspender temporal o definitivamente un acto de autoridad (como un cobro o una orden), tiene que registrar ese acuerdo en un libro especial. Ese registro debe incluir: el nombre del juzgado que lo ordenó, el número del caso y la fecha del aviso que se envió al Registro, los nombres de las personas que pidieron el amparo (los quejosos), qué tipo de suspensión es y para qué sirve, y cuál es el acto que se está reclamando. También debe anotar los nombres de los terceros que puedan verse afectados (si los hay), las garantías que se dieron para que la suspensión tenga efecto, y cualquier otro detalle que el juez considere importante.
Texto oficial
Artículo 56.- Los asientos de las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, contendrán: I. El Juzgado o Tribunal que las haya dictado; II. El número de expediente y el número y fecha del oficio mediante el que se comunique al Registro la resolución respectiva; III. El nombre de los quejosos; IV. La naturaleza y efecto de la suspensión; V. El acto reclamado; VI. Los nombres de los terceros perjudicados, si los hubiere; VII. Las garantías otorgadas para que surta efectos la suspensión; y VIII. Las demás circunstancias relativas al incidente respectivo, cuando así lo disponga el Tribunal o el Juez del conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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