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Artículo 57 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento menciona varias propiedades (fincas) o diferentes transacciones (actos), puedes pedir que solo se registre una parte en el Registro Público. El registrador debe anotar en el documento original que el registro fue parcial, explicando por qué no se registró todo. Esto sirve para que no tengas que esperar a que se complete el papeleo de todo el documento si solo te interesa una parte.

Texto oficial

Artículo 57.- Todo documento que se refiera a diversas fincas o diversos actos, podrá ser inscrito total o parcialmente a solicitud de parte interesada. En la nota que haga el registrador en el documento que motivó la inscripción parcial hará mención de ello, dejando constancia en dicha nota de esa circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.