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Artículo 58 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un registro (como el de una propiedad) sea válido, debe tener el nombre y la firma electrónica del registrador (la persona encargada de hacer el registro). Si falta alguno de esos dos datos, cualquier persona interesada puede pedir que se corrija el error, y el registro tiene hasta cinco días hábiles para arreglarlo. Para hacer el reclamo, puedes llevar un documento oficial, como un acta o un testimonio, que pruebe cuál era el trámite original. Si el registrador que cometió la falla ya no trabaja ahí, otro registrador en funciones debe hacer la corrección en el mismo plazo de cinco días. Además, aunque nadie lo pida, el registro puede corregir esa falta por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 58.- Para que surtan efectos los asientos registrales, deberán contener nombre y firma electrónica del Registrador. Si faltare cualquiera de estos requisitos, el registro deberá subsanar dicha omisión en un plazo máximo de cinco días hábiles, a solicitud de cualquier interesado, quien podrá exhibir testimonio, acta o cualquier documento auténtico que reproduzca el título que dio origen al asiento. Si la omisión fuere de un Registrador que hubiese cesado en el ejercicio de su cargo, otro en funciones practicará el asiento respectivo, en el plazo mencionado con anterioridad. En todo caso, la falta de nombre y/o firma del registrador, podrá ser subsanada de oficio. C A P Í T U L O S E G U N D O DEL R EG I S T R O I N M O B I L I A R I O

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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