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Artículo 59 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una finca es simplemente un terreno o una propiedad inmueble, como una casa o un lote. En el Registro, a cada propiedad se le asigna un "folio real electrónico", que es como su expediente digital oficial. Si antes la propiedad estaba registrada en papel (en libros o folios viejos), toda esa información se va a pasar al nuevo sistema electrónico mediante un proceso llamado "migración". Cuando los documentos antiguos de la propiedad se pierden o ya no existen, se crea un folio electrónico nuevo desde cero, a esto se le llama "apertura por reposición". Básicamente, es la manera de tener un registro actualizado de tu propiedad, todo en digital.

Texto oficial

Artículo 59.- La finca es la unidad básica registral en el Registro, la cual constará en un folio real electrónico. Los asientos registrales vigentes con relación a una finca que consten en asientos de libros o en folios reales, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el procedimiento de migración. En el caso de que los antecedentes registrales vigentes deban reponerse por completo, se producirá la apertura de folio electrónico por reposición de antecedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.