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Artículo 15 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los trabajadores del gobierno que hacen trámites de registro (como actas de nacimiento o propiedades) trabajen bien y sin errores, el Jefe de Gobierno va a crear reglas obligatorias para que ese servicio sea más profesional. Estas reglas incluirán capacitación del personal, cómo elegir a los trabajadores, cómo evaluar su trabajo, normas de conducta y la obligación de cumplir con sus labores. Todo esto es para que como ciudadano tengas un servicio más rápido y confiable.

Texto oficial

Artículo 15.- Con el fin de garantizar que los servidores públicos que presten el servicio público registral lo realicen con eficiencia, eficacia y certeza, el Jefe de Gobierno dictará a través del Reglamento, medidas necesarias para profesionalizar dicho servicio, las cuales tendrán el carácter de obligatorias y que comprenderán el desarrollo, capacitación profesional del personal, selección para la prestación del servicio registral, evaluación del desempeño, normas éticas, obligatoriedad de prestar el servicio y responsabilidad del personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.