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Artículo 14 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algo está registrado en el Registro Público, se da por hecho que existe y que le pertenece a la persona que aparece como dueña. También se asume que esa persona tiene la posesión del inmueble, aunque no lo esté ocupando físicamente. Si alguien quiere pelear la propiedad de un terreno o un derecho que ya está registrado a nombre de otra persona, primero debe demandar que se cancele o anule ese registro. No se puede ir contra la propiedad sin antes impugnar la inscripción. Si en un juicio o trámite se afecta un bien que está registrado a nombre de otra persona, esa afectación se cancela en cuanto el Registro Público lo confirme. La única excepción es si la persona demandada es la misma que aparece como dueña, o si heredó ese derecho de quien está registrado. Todo lo que está inscrito en el Registro Público se considera auténtico, verdadero, legal y exacto. Mientras un juez no declare que esa inscripción es falsa o nula, todos los efectos legales se mantienen. Los errores simples o de redacción se corrigen según lo que diga el Código y esta Ley.

Texto oficial

Artículo 14.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. No podrá ejercitarse acción contradictoria de dominio del inmueble o derechos reales sobre el mismo o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previa o concomitantemente, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. En el caso de cualquier procedimiento judicial o administrativo en el que se afecten bienes, derechos reales sobre los mismos o sus frutos, tal afectación quedará sin efecto, una vez que conste manifestación auténtica del Registro Público, que indique que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se dictó la ejecución, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece como titular en el Registro Público. Todo lo inscrito o anotado goza de la presunción de autenticidad, veracidad, legalidad y exactitud. En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un asiento del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos. Los errores materiales o de concepto, se rectificarán en términos del Código y de la presente Ley. T Í T U L O S E G U N D O C A P Í T U L O Ú NI C O DEL S E R V I C I O P R O F E S I O N A L DE C A R R ER A R EG I S T R A L

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.