Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con el artículo anterior, se va a crear un nuevo equipo especial dentro del Registro Público, que se encargará de desarrollar el servicio profesional de carrera de los registradores. También se formará una Comisión con dependencias del gobierno y empresas privadas que tengan que ver con el registro de propiedades. Esta Comisión va a supervisar, evaluar y dar recomendaciones, y además los mismos registradores tendrán representación ahí. Ese equipo solo empezará a funcionar hasta que el servicio profesional de carrera ya esté completamente en marcha en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16.- Para efectos del artículo anterior se creará un órgano encargado del desarrollo del servicio profesional de carrera registral al interior del Registro Público; asimismo se integrará una Comisión compuesta por las entidades, dependencias, e instituciones públicas y privadas relacionadas con la función registral en los términos que establezca el Reglamento, la cual supervisará, evaluará y hará las recomendaciones necesarias y contará con representación de los registradores. Dicho órgano entrará en funciones una vez que se encuentre operando de manera plena el servicio profesional de carrera en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.