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Artículo 8 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Registro puedes hacer tus trámites en persona o por internet, si así lo prefieres. Las solicitudes y su respuesta también pueden hacerse en línea, sin necesidad de ir físicamente a las oficinas. El servicio siempre se da en la sede del Registro, pero tienes la opción de usar medios electrónicos para mayor comodidad.

Texto oficial

Artículo 8.- Los servicios registrales se prestarán en la sede del Registro y las solicitudes y su desahogo se podrán hacer en el propio Registro o por vía electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.