Artículo 8 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Registro puedes hacer tus trámites en persona o por internet, si así lo prefieres. Las solicitudes y su respuesta también pueden hacerse en línea, sin necesidad de ir físicamente a las oficinas. El servicio siempre se da en la sede del Registro, pero tienes la opción de usar medios electrónicos para mayor comodidad.
Texto oficial
Artículo 8.- Los servicios registrales se prestarán en la sede del Registro y las solicitudes y su desahogo se podrán hacer en el propio Registro o por vía electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.