Artículo 9 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro tiene empleados llamados Registradores, que son como los encargados de revisar y guardar documentos de propiedades. Ellos pueden ver si los papeles están completos y deciden si los aprueban, los rechazan o los ponen en espera, todo en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que los recibes. También firman y autorizan los registros, dan datos a quien lo pida, y verifican que se hayan pagado los impuestos correspondientes, como el de compra de casas o terrenos. Si un Registrador, su esposa, sus hijos, padres, abuelos o familiares hasta primos hermanos están metidos en el asunto, debe hacerse a un lado y no trabajar en ese documento. Lo mismo pasa si el familiar es por matrimonio, como suegros o cuñados, sin límite en línea recta (papás o hijos políticos) y hasta primos segundos por ese lado.
Texto oficial
Artículo 9.- El Registro contará con Registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones: I. Auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral; II. Realizar la calificación extrínseca de los documentos que les sean turnados para su inscripción o anotación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación; III. Inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral conforme a las disposiciones del Código, de esta Ley y su Reglamento; IV. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la calificación; V. Realizar el proceso de inscripción, autorizando con su firma los asientos registrales, así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente; VI. Cumplir con las disposiciones aplicables, así como con las instrucciones que emita el titular del Registro y los demás deberes que le impone el Código y la presente Ley; VII. Realizar las inscripciones por riguroso turno, según el momento de la presentación de los documentos y dentro de los plazos establecidos en el Código y la presente Ley; VIII. Expedir con sujeción a los requisitos que señale el Código y la presente Ley, certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral, autorizándolas con su firma; IX. Hacer constar que un determinado inmueble no está inscrito en el Registro; X. Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito a su nombre algún bien inmueble o derecho real; XI. Realizar la reposición del acervo registral que esté deteriorado, extraviado o destruido, conforme a las constancias existentes en el Registro, así como las que sean proporcionadas o indicadas por los interesados, autoridades o notarios, conforme al Código y la presente Ley; XII. Proporcionar a las instancias facultadas, los datos registrales que les soliciten y existan en el Registro, conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Resolver sobre las solicitudes de corrección, rectificación, reposición, convalidación y cancelación de asientos; XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal de la Ciudad de México, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes; y XV. Las demás que les sean conferidas por el Código y por esta Ley. Los registradores se excusarán de ejercer sus funciones, cuando ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado tengan algún interés en el asunto sobre el que verse el documento a calificar. Respecto de parientes afines, la excusa deberá tener lugar, si son en línea recta, sin limitación de grado y en línea colateral hasta del segundo grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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