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Artículo 68 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar oficialmente una fundación o asociación de ayuda, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Además de los datos generales que pide el artículo 3072 del Código Civil, debes incluir el permiso especial que te dio el gobierno. Ese permiso se llama "resolución aprobatoria" y lo otorgan según las reglas de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad de México. En pocas palabras, no basta con llenar un formulario; también necesitas que las autoridades te autoricen por escrito.

Texto oficial

Artículo 68.- Las inscripciones de la constitución de fundaciones o asociaciones de asistencia privada, además de los requisitos señalados en el artículo 3072 del Código, contendrán la resolución aprobatoria de su constitución conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.