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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/69
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo sirve como "comodín" o regla general. Dice que si hay alguna situación sobre los asientos (anotaciones o registros en documentos oficiales) que no esté explicada en esta sección del capítulo, hay que revisar las demás reglas del Código o de esta Ley para ver cuál se puede usar. En pocas palabras, si el capítulo no lo cubre, busca en las otras partes de la ley, siempre y cuando no se contradigan.

Texto oficial

Artículo 69.- Para los casos no previstos en este capítulo, serán aplicables a los asientos a que el mismo se refiere, las demás disposiciones del Código y de esta Ley, en lo que fueren compatibles. C A P Í T U L O C U A R T O DE LA R E C T I F I C A C I Ó N , R E P O S I C I Ó N Y C A N C E L A C I Ó N DE LOS A SI E N T O S

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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