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Artículo 69 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo sirve como "comodín" o regla general. Dice que si hay alguna situación sobre los asientos (anotaciones o registros en documentos oficiales) que no esté explicada en esta sección del capítulo, hay que revisar las demás reglas del Código o de esta Ley para ver cuál se puede usar. En pocas palabras, si el capítulo no lo cubre, busca en las otras partes de la ley, siempre y cuando no se contradigan.

Texto oficial

Artículo 69.- Para los casos no previstos en este capítulo, serán aplicables a los asientos a que el mismo se refiere, las demás disposiciones del Código y de esta Ley, en lo que fueren compatibles. C A P Í T U L O C U A R T O DE LA R E C T I F I C A C I Ó N , R E P O S I C I Ó N Y C A N C E L A C I Ó N DE LOS A SI E N T O S

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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