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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12402/62
Ley
LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se juntan o dividen terrenos (como al fusionar o subdividir una propiedad), se actualiza el registro digital de cada predio. Ahí se anota qué movimientos se hicieron y el número de identificación de los nuevos terrenos que se crearon. Esto es para que quede claro cómo quedó la propiedad después del cambio.

Texto oficial

Artículo 62.- En los folios reales electrónicos de las fincas modificadas por fusión o subdivisión, se harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que resultaren.

Ver texto oficial de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.