Artículo 63 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno que quieres registrar en el Registro Público de la Propiedad no coincide con los datos que ya están registrados, puedes demostrar que es el mismo inmueble usando documentos oficiales como el plano catastral o una constancia del catastro, siempre y cuando no estés aumentando el tamaño del terreno. Pero si sí estás incrementando la superficie, entonces necesitarás una orden de un juez (resolución judicial) o un documento de una autoridad del gobierno que tenga facultades para eso. No se considera que haya error si el terreno está bien identificado y solo se aclaran cambios como el nuevo nombre de la calle, del fraccionamiento, de la colonia o de la Alcaldía, por ejemplo, cuando los límites de la demarcación se modificaron.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando exista discrepancia entre el bien materia de inscripción con sus antecedentes registrales, podrá acreditarse su identidad con documentos oficiales idóneos, como el plano o constancia catastral, siempre y cuando la superficie no se incremente. En caso contrario, procederá la inscripción mediante resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. No se entenderá que existe discrepancia, cuando identificado el inmueble en el documento correspondiente según sus antecedentes registrales, se haga mención adicional de los cambios de nomenclatura, denominación del fraccionamiento o colonia, así como la Alcaldía, entre otros casos, por haberse modificado los límites de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.