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Artículo 61 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando juntas dos o más terrenos (fincas) para hacer uno solo, el Registro Público de la Propiedad le abre un nuevo expediente digital (folio real electrónico) al terreno que resulta de esa unión. Los registros viejos de cada terreno se cancelan, pero se guardan para que quede constancia de lo que había antes. Todo lo que todavía esté vigente en esos registros viejos se pasa al nuevo expediente. Solo necesitas un permiso especial para hacer la fusión si la ley que estaba vigente cuando hiciste el trámite así lo pedía.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando se fusionen dos o más fincas para formar una sola, se creará un folio real electrónico para la finca resultante. Los asientos originales serán cancelados y se conservarán como antecedentes. Al nuevo folio se trasladarán los asientos vigentes o que no hayan sido expresamente cancelados. Se requerirá el permiso de fusión sólo cuando la legislación vigente en la fecha en que se hubiese formalizado dicho acto jurídico así lo hubiere exigido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.