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Artículo 41 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para registrar un documento empieza cuando le asignan un número de entrada y trámite a tu solicitud. Puedes entregar el documento de dos maneras: en físico, llevando el testimonio original (el papel oficial del acta notarial) al mostrador del Registro Público; o en electrónico, mandando un formato lleno con anticipación y una copia certificada digital. En ambos casos debes comprobar que ya pagaste los derechos correspondientes, si aplica. Si lo haces en físico, te dan un comprobante con el número de entrada, fecha, hora y materia de tu trámite, y luego el documento pasa a un registrador para que revise si todo está bien. Si lo haces en electrónico, el notario manda los archivos por internet con su firma digital, el sistema te asigna el número y te envía una boleta de ingreso al instante; además, el notario debe incluir una nota donde asegure que se cumplieron todos los requisitos fiscales y administrativos. Los notarios de otros estados pueden usar cualquiera de las dos modalidades, pero si eres una persona común que quiere registrar un acta de otro estado, tendrás que hacerlo en físico entregando directamente el documento en el Registro Público.

Texto oficial

Artículo 41.- El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada. La fase de recepción podrá ser física, acompañada del testimonio del instrumento en el que conste el acto a inscribir, o electrónica acompañada de un formato precodificado o una copia certificada electrónica. En todo caso se acreditará el pago de los derechos que se causen, cuando así proceda. La fase de recepción consistirá, dependiendo el caso, de lo siguiente: I. Recepción física.- El interesado presentará en la Oficialía de Partes del Registro el testimonio u otro título auténtico y se sujetará a las siguientes reglas: a) Ingresado el documento, el sistema informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, lo que se hará constar en la solicitud de entrada y trámite de cada documento, de la que un ejemplar deberá entregarse al solicitante. La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento; b) Con la solicitud de entrada y trámite, se turnará el testimonio o documento a inscribir, al registrador para continuar la fase de calificación; y c) El documento presentado, podrá ir acompañado del formato precodificado. II. Recepción electrónica.- El notario podrá enviar por medios telemáticos a través del sistema informático, el formato precodificado y una copia certificada electrónica en la que conste el acto a inscribir y deberá sujetarse a las siguientes reglas: a) El formato precodificado, deberá enviarse firmado electrónicamente y una copia certificada electrónica, así como de su correspondiente pago de derechos que en su caso procedan. El sistema informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, generando con estos datos una boleta de ingreso y que surtirá efectos de solicitud de entrada y trámite, que se enviará al notario por vía telemática de manera inmediata. La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un sólo instrumento; y b) La copia certificada electrónica deberá incluir las “notas complementarias” del instrumento en las que el notario indique que se ha cumplido con todos los requisitos fiscales y administrativos que el acto requiera para su inscripción. Los fedatarios de las Entidades Federativas podrán presentar sus escrituras por medio de recepción física o electrónica. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir para presentar a inscripción sus instrumentos en cualquiera de estas modalidades. De ser un particular quien solicite al Registro Público la inscripción de una escritura de otra Entidad, en la modalidad de recepción física, con independencia de los otros requisitos que deba cubrir, deberá presentar testimonio para inscripción expedido por el Archivo de Notarías del Estado de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.