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Artículo 40 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento legal (como una escritura) tiene que registrarse porque así lo pide la ley, el notario que lo hizo está obligado a llevarlo al Registro Público. Esto aplica siempre que alguien le haya pagado y pedido que haga el trámite. El notario debe entregar el documento en formato precodificado, un testimonio o una copia certificada electrónica. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo lo que marca la Ley de Notariado de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando el acto sea inscribible y el notario haya sido requerido y expensado para ello, deberá presentar a inscripción el formato precodificado, testimonio o copia certificada electrónica, que expida en los términos de la Ley de Notariado para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.