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Artículo 39 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden hacer consultas electrónicas externas usando su firma digital especial. También cualquier persona que cumpla los requisitos puede solicitarlas, según lo que marca esta ley. Llevarán un registro o bitácora de todas las consultas que se hagan. La firma electrónica notarial es como una contraseña segura que identifica al notario.

Texto oficial

Artículo 39.- La consulta electrónica externa podrá hacerse por notarios a través de la utilización de la firma electrónica notarial, y por las personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en términos de ésta Ley. Se llevará una bitácora de las consultas efectuadas. T Í T U L O C U A R T O DEL P R O C E D I M I E N T O R E G I S T R A L C A P Í T U L O PRI M ER O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L ES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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