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Artículo 6 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elige a la persona encargada del Registro Público, que es como la oficina donde se guardan los documentos importantes (como escrituras de casas o terrenos). Este jefe del Registro tiene varias tareas, como cuidar que los papeles sean oficiales y verdaderos, y para eso puede pedir ayuda a otros empleados. También debe organizar el trabajo, dar instrucciones que todos deben seguir (siempre que no vayan en contra de la ley), y resolver quejas de la gente cuando algo no está bien con sus trámites. Además, tiene que permitir que cualquier persona consulte los documentos del Registro sin negarles el acceso, a menos que la ley lo prohíba, y expedir copias oficiales cuando las pidan. Por último, debe planear cómo mejorar el servicio, usar tecnología moderna, y reportar cada mes cómo va el trabajo.

Texto oficial

Artículo 6.- El Jefe de Gobierno nombrará al titular del Registro Público, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser depositario de la fe pública registral y ejercerla, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los registradores y demás unidades administrativas y servidores públicos de la Institución, autorizados conforme a las disposiciones aplicables; II. Coordinar y controlar las actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del Registro; III. Girar instrucciones tendientes a unificar criterios, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la Institución; los criterios registrales que nunca podrán ser contrarios a lo que dispone el Código y la presente Ley, deberán publicarse en el Boletín. IV. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en los términos de la Ley y su Reglamento; V. Permitir de manera oportuna la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados con los mismos que estuvieren archivados en su acervo, sin que pueda negar ni restringir ese derecho a los usuarios, excepto cuando la Ley así lo establezca; VI. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, en los términos del Código, de la presente Ley y su Reglamento; VII. Designar a servidores públicos para que autoricen los documentos que no le sean expresamente reservados, debiendo publicar el aviso correspondiente en el Boletín; lo anterior, sin perjuicio de su intervención directa cuando lo estime conveniente; VIII. Publicar la información correspondiente en el Boletín; IX. Autorizar el formato para la utilización de hojas de seguridad, en que deban expedirse las certificaciones; X. Autorizar el formato para la creación y utilización del folio electrónico; XI. Implementar la instrumentación de los sistemas de tecnología requeridos para el funcionamiento del Registro conforme a las disposiciones aplicables; XII. Supervisar la actualización permanente del sistema registral, así como favorecer la vinculación técnica, operativa y jurídica entre el Registro y otras dependencias e instituciones; XIII. Promover la implantación y operación de un sistema de calidad en el Registro; XIV. Ordenar la conformación de la estadística relativa a la operación del Registro; XV. Informar mensualmente a las instancias correspondientes, sobre la estadística consolidada y desglosada de las actividades del Registro; XVI. Elaborar y presentar propuestas de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, con los correspondientes proyectos de presupuestos, a fin de contar oportunamente con los recursos necesarios para la prestación del servicio registral y de favorecer la constante mejora y actualización del Registro; XVII. Representar al Registro en los procedimientos judiciales o administrativos, en asuntos de su competencia y en aquellos en que se demande al Registro, sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México al Director General de Servicios Legales; XVIII. Proponer a la Consejería Jurídica las reformas y adiciones a los ordenamientos legales en materia registral; XIX. Proponer la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con dependencias o entidades federales o estatales, así como con organizaciones vinculadas con los servicios registrales, a efecto de difundir o mejorar la función registral; XX. Elaborar y proponer a la Consejería Jurídica la expedición de los manuales de organización, de procedimientos, del sistema informático y de servicios electrónicos que se requieran para el cumplimiento eficiente de la función registral; XXI. Actualizar la prestación de los servicios que ofrece el Registro, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y XXII. Las demás que le sean conferidas por el Código, por esta Ley u otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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