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Artículo 5 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Registro haga bien su trabajo, le van a dar todo lo que necesita para funcionar (como personal, equipos, oficinas), pero eso lo va a decidir el Reglamento (un conjunto de reglas más específicas). Ese Reglamento también va a asegurar que todo lo que hagan cumpla exactamente con el Código y con esta Ley. Los empleados del Registro tienen que seguir las reglas del Código, de esta Ley, del Reglamento y de otros manuales que les digan cómo hacer su trabajo paso a paso.

Texto oficial

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Registro será dotado de la estructura operativa y funcional necesaria, en términos de lo que señale el Reglamento, que proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia del Código y de esta Ley. Las funciones encomendadas a los servidores públicos del Registro se regirán por el Código, por esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización, de procedimientos y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.