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Artículo 4 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le toca encargarse de lo que hace el Registro Público, pero quien realmente hace el trabajo diario es el titular de esa oficina. O sea, el Jefe de Gobierno pone las reglas y supervisa, pero el encargado del Registro es quien lleva a cabo todos los trámites y papeles. El "Registro Público" es como la dependencia donde se guardan documentos importantes, como escrituras de casas o terrenos. Así que si necesitas algo de ahí, vas a ver al titular, no directamente al Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponde el ejercicio de la función registral al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la realiza a través del titular del Registro Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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