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Artículo 11 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que, para contar los tiempos que marca esta ley, solo se toman en cuenta los días laborales (de lunes a viernes, excluyendo los festivos). El plazo empieza al día siguiente hábil de que te avisen algo de forma oficial, ya sea porque lo publican en algún lado o porque firman un recibo si te lo entregan en persona. O sea, si te llega una notificación un viernes, el tiempo empieza a correr el lunes siguiente (si es hábil). Esto es para que no te cuenten días en los que las oficinas están cerradas.

Texto oficial

Artículo 11.- Los términos previstos en esta Ley, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles y comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la publicación de la notificación o desde aquél en que se extienda la constancia de recibo si se trata de notificaciones por oficio. C A P Í T U L O S E G U N D O DE LOS P R I N C I P I O S R E G I S T R A L E S

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.