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Artículo 66 de la LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario va a registrar un condominio, debe mandar al gobierno los datos de cada departamento o casa en un archivo electrónico firmado con su sello digital, en vez de papeles físicos. Si ya hay un certificado vigente del terreno o edificio principal, no necesitas un certificado por cada departamento para hacer cambios, como dividir o modificar espacios. Los avisos de trámite se anotan en el expediente del terreno original, y cuando se crea el expediente del departamento, el registro copia esa información. Esto también aplica para unir o dividir terrenos.

Texto oficial

Artículo 66.- Tratándose de la constitución del régimen de propiedad y condominio, el notario que solicite su inscripción, ingresará mediante un archivo electrónico firmado con su firma electrónica notarial, las descripciones de cada unidad privativa resultante. Cuando se trate de la inscripción de actos relativos a las diversas unidades resultantes de condominios, modificaciones, o subdivisiones, en proceso de inscripción, no se requerirá un certificado por cada una de ellas, siempre que se cuente con certificado vigente respecto del inmueble del que provengan. En estos casos, las notas de presentación a que se refiere el artículo 3016 del Código, se harán en el folio del inmueble de que provengan, debiendo el Registro expresarlo así en los certificados o constancias que expida y trasladarlo así al folio de la unidad objeto del acto, en cuanto el mismo sea creado. Lo mismo se aplicará para el caso de fusiones y subdivisiones. C A P Í T U L O T E R C E R O DEL R EG I S T R O DE LAS P ER S O N A S M O R A L ES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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