Artículo 12 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fiscal Anticorrupción debe entregar cada año un informe público al Procurador de Justicia de la CDMX, explicando qué hizo y qué resultados tuvo. Ese informe también va al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción y al Congreso de la CDMX, para que todos puedan revisarlo. En el informe tiene que decir cuántas investigaciones inició, de cuáles fue por denuncias de ciudadanos o anónimas, cuánto tardó en atenderlas y en qué estado están. También debe incluir cuántos casos cerró, cuánto dinero gastó y si sus acciones realmente ayudaron a reducir la corrupción. Todo esto es público, según la Ley de Transparencia de la CDMX.
Texto oficial
Artículo 12.- El Fiscal Anticorrupción presentará anualmente al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México un informe sobre las actividades sustantivas desempeñadas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables en la materia. El informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y al Poder Legislativo de la Ciudad de México, y deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. El número de averiguaciones o carpetas de investigación iniciadas en el ejercicio, señalando las que fueron producto de denuncias de instancias de control y fiscalización, denuncias de particulares y anónimas, las iniciadas de oficio, querellas, así como su resultado y el estado que guardan; II. El tiempo de respuesta al trámite de cada averiguación o carpeta de investigación iniciada, desde que fue del conocimiento de la Fiscalía Especializada hasta la última acción emprendida bajo su responsabilidad; III. El número total y el resultado obtenido de los asuntos concluidos por la Fiscalía; IV. El número y estado que guardan los turnos y consignaciones realizadas ante las diversas instancias competentes, distinguiendo las que fueron con y sin detenido; V. El resultado del ejercicio presupuestal a su cargo, señalando con claridad las metas, objetivos, acciones, indicadores y los resultados obtenidos; VI. Los indicadores que permitan evaluar el desempeño de su gestión; y VII. Un dictamen sobre el impacto de su actuación en detrimento de los hechos considerados por la ley como hechos de corrupción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.