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Artículo 11 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el **Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México** (el jefe de esta oficina) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede recibir **denuncias** (avisos de un delito) y **querellas** (acusaciones formales) sobre actos de corrupción, y también investigar esos delitos con ayuda de la policía y expertos en pruebas. Además, debe tratar a todas las personas con respeto, sin discriminación por su origen, género, religión, discapacidad u otras características, y siempre siguiendo las reglas de honestidad y profesionalismo. También puede ordenar la detención de sospechosos, pero solo cuando la ley lo permita, y entregar bienes relacionados con el delito a la víctima si es necesario.

Texto oficial

Artículo 11.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, habrá un Fiscal, quien ejercerá por si o a través de las personas servidoras públicas que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; II. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables; III. Practicar las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y para allegarse las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de los requisitos que establece el artículo 16 Constitucional y las demás disposiciones procesales aplicables; IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios con los que cuente la Fiscalía Especializada para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; V. Resolver el recurso de inconformidad que se promueva en contra de la determinación del no ejercicio de la acción penal y de la reserva, cuando la averiguación previa verse sobre hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción no graves; VI. Tratar con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, quedando estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia y eficiencia, que rigen en el servicio público, así como a tratarlas con calidad y calidez, y con estricto apego al respeto de los derechos humanos; VII. Entregar en custodia, al ofendido o a la víctima del hecho que la ley considera como delito en materia de corrupción, cuando sea procedente, los bienes objeto de la investigación, quedando jurídicamente a disposición del Ministerio Público, hasta en tanto se dicte la determinación correspondiente respecto de los mismos; VIII. Ordenar la detención y decretar la retención de los imputados, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas en caso de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en condición flagrante o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Poner en conocimiento de la Fiscalía de Procesos que corresponda, sin demora, cuando se ejerza acción penal, la detención o retención de personas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Revisar que la libertad provisional que se otorgue a los imputados, como medida cautelar, se ajuste a la normatividad aplicable; XII. Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias; XIII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación y a los Peritos que le estén asignados, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de los elementos señalados en el artículo 16 Constitucional y de las demás disposiciones procesales aplicables; XIV. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición, ya sea de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, o del órgano jurisdiccional; XV. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así como de las Entidades Federativas y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas; XVI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones; XVII. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y al de las Entidades Federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que se suscriban para tales efectos; XIX. Remitir a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, o que se hayan cometido delitos en su agravio, a efecto de que se determine lo que corresponda; XX. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México; XXI. Proteger los derechos e intereses de los niños, las niñas, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo; XXII. Resolver sobre la incompetencia en razón de fuero, territorio o materia en las averiguaciones previas que así se requiera; XXIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia; XXIV. Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a través de la Fiscalía de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del inculpado con los que se garantice la reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo; XXV. Instrumentar mecanismos de enlace y coordinación con las diversas unidades administrativas que conforman la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición legal le han sido conferidas; XXVI. Formular y proponer estudios, planes, programas y proyectos en materia de investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; XXVII. Integrar las averiguaciones previas por el delito de tortura; XXVIII. Integrar las carpetas de investigación o las averiguaciones previas por los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, y cualquier otro que determine el Procurador, cometidos por las personas servidoras públicas en contra de personas que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad, y hacerles saber los derechos siguientes: a) El motivo de su presencia en la Institución y el carácter que tiene dentro de la indagatoria, debiendo facilitarles los medios de comunicación necesarios, para hacer del conocimiento a sus familiares del lugar en que se encuentra; b) Que en toda diligencia en que intervenga, se encuentren presentes su padre, madre o sus legítimos representantes; c) A que sea citado por conducto de sus padres, tutores o representantes legales, señalándose en los mismos, la importancia que su presencia tiene para la integración de la indagatoria, sin que puedan ser presentados contra su voluntad y la de quienes ejercen su representación legal; d) Contar con asistencia de un abogado particular con cédula profesional, que lo acredite como licenciado en derecho, o en su caso, con un abogado que le designe la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; e) Permanecer en la Fiscalía Especializada el tiempo estrictamente necesario para la práctica de diligencias, las cuales deberán estar debidamente programadas; f) Recibir las medidas de seguridad y protección necesarias, que garanticen su integridad psicofísica; XXIX. Omitir conocer de averiguaciones previas en las que se encuentren relacionados personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable; XXX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del titular de la Fiscalía Especializada, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XXXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable; XXXII. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador; y XXXIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. El Fiscal Anticorrupción, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía a su cargo, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición expresa deban ser ejercidas por él mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.