Artículo 10 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe o jefa de la Fiscalía Anticorrupción de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años y contar con título de abogado desde hace por lo menos diez años. Además, debiste haber vivido en la CDMX los dos años anteriores a ser elegido. No puedes tener antecedentes penales por delitos graves como robos o fraudes, y tampoco puedes haber sido candidato o funcionario de elección popular, ni haber trabajado en puestos altos del gobierno de la CDMX o en el Tribunal Superior de Justicia durante el año antes de tu nombramiento. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de bienes, intereses y de impuestos.
Texto oficial
Artículo 10.- Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se deberá contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación; III. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente con antigüedad mínima de diez años; IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; V. Gozar de reconocido prestigio personal y profesional; VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VII. No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; VIII. No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año inmediato anterior a la fecha de su designación; IX. No haber desempeñado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato a la fecha de su designación; y X. Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.