LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede alegar que no la conoce. Su propósito es combatir la corrupción, investigando y castigando los delitos relacionados con ella. También crea y organiza una fiscalía especial (la Fiscalía Anticorrupción) que se encargará de estos casos. Esta fiscalía trabaja siguiendo lo que dicen la Constitución Mexicana, las leyes federales y las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 2Esta ley aplica para todas las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México, como el Jefe de Gobierno, los diputados, los magistrados y jueces, y cualquier otro servidor público. También le aplica a cualquier persona que no sea servidor público pero que participe en actos de corrupción en la Ciudad de México. La Fiscalía que persigue estos delitos debe actuar siempre buscando el bien de la sociedad y siguiendo principios como la honestidad, la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
- Art. 3Este artículo dice que, para los efectos de esta ley, cuando se hable de "personas servidoras públicas" se refiere a las mismas que aparecen en la Constitución y en las leyes de la Ciudad de México. Básicamente, son todos los funcionarios o empleados del gobierno que trabajan para el público. No se inventa una lista nueva, sino que se toma la que ya está definida en otras reglas oficiales.
- Art. 4La Fiscalía Anticorrupción de la CDMX tiene el mismo nivel de autoridad que una Subprocuraduría, es decir, es como un área importante dentro del gobierno. El jefe de esta fiscalía debe cumplir con los requisitos que marca esta ley y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, es un puesto de alto rango con responsabilidades grandes, y quien lo ocupe tiene que estar bien preparado según lo que pide la ley.
- Art. 5La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México es la dependencia que se encarga de investigar y perseguir los delitos de corrupción que ocurran en la capital del país. Funciona de manera independiente para decidir cómo hacer su trabajo, sin que otras autoridades le ordenen qué investigar o cómo manejarlo. Esto quiere decir que tiene libertad técnica y administrativa para cumplir con su labor. Su único objetivo es perseguir a quienes cometan actos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público.
- Art. 6La Fiscalía Anticorrupción de la CDMX tendrá trabajadores capacitados para hacer su labor, incluyendo jefes, oficinistas y especialistas. También contará con áreas administrativas para darle seguimiento a las investigaciones. Cuando necesite pruebas periciales (como análisis de documentos o estudios forenses), pedirá ayuda al área de Servicios Periciales, que deberá entregar los resultados en el tiempo que el Ministerio Público decida, según lo complicado que sea el peritaje. Además, esta Fiscalía tendrá fiscales especializados que solo investiguen delitos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público.
- Art. 7La Fiscalía Anticorrupción de la CDMX se encarga de investigar y perseguir delitos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público, pero no puede investigar a los propios trabajadores de la Procuraduría (la fiscalía general). También forma parte del Comité Anticorrupción de la ciudad, que es un grupo que coordina esfuerzos contra la corrupción. El jefe de esta Fiscalía puede elegir a sus directores de combate a la corrupción, pero si son puestos importantes necesita el visto bueno del Procurador; si son puestos más simples, él solo decide. Además, tiene su propio equipo de policías investigadores y fiscales especializados, a los que puede pedir que le asignen si justifica que los necesita para su trabajo.
- Art. 8Este artículo dice que las reglas de cómo funciona la Fiscalía Anticorrupción de la Ciudad de México deben definir claramente las distintas oficinas que la forman y qué hace cada una. La ley exige que, por lo menos, existan estas áreas: el jefe de la Fiscalía, agencias para investigar delitos con o sin detenido, oficinas para casos especiales, un área que coordine a la policía de investigación y otra que se encargue de los asuntos administrativos. Todo esto debe organizarse de manera especializada para que la investigación de la corrupción funcione bien y sea eficiente. Además, el reglamento tiene que asegurarse de que estas oficinas cumplan siempre con las leyes contra la corrupción y hagan bien su trabajo.
- Art. 9El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México va a estar en el puesto por siete años, y se le puede renovar el cargo una sola vez más. Para que lo nombren, el Jefe de Gobierno propone tres candidatos, y de ahí el Congreso de la Ciudad elige a uno con el voto de más de la mitad de los diputados que estén presentes ese día.
- Art. 10Para ser el jefe o jefa de la Fiscalía Anticorrupción de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años y contar con título de abogado desde hace por lo menos diez años. Además, debiste haber vivido en la CDMX los dos años anteriores a ser elegido. No puedes tener antecedentes penales por delitos graves como robos o fraudes, y tampoco puedes haber sido candidato o funcionario de elección popular, ni haber trabajado en puestos altos del gobierno de la CDMX o en el Tribunal Superior de Justicia durante el año antes de tu nombramiento. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de bienes, intereses y de impuestos.
- Art. 11Este artículo dice que el **Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México** (el jefe de esta oficina) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede recibir **denuncias** (avisos de un delito) y **querellas** (acusaciones formales) sobre actos de corrupción, y también investigar esos delitos con ayuda de la policía y expertos en pruebas. Además, debe tratar a todas las personas con respeto, sin discriminación por su origen, género, religión, discapacidad u otras características, y siempre siguiendo las reglas de honestidad y profesionalismo. También puede ordenar la detención de sospechosos, pero solo cuando la ley lo permita, y entregar bienes relacionados con el delito a la víctima si es necesario.
- Art. 12El Fiscal Anticorrupción debe entregar cada año un informe público al Procurador de Justicia de la CDMX, explicando qué hizo y qué resultados tuvo. Ese informe también va al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción y al Congreso de la CDMX, para que todos puedan revisarlo. En el informe tiene que decir cuántas investigaciones inició, de cuáles fue por denuncias de ciudadanos o anónimas, cuánto tardó en atenderlas y en qué estado están. También debe incluir cuántos casos cerró, cuánto dinero gastó y si sus acciones realmente ayudaron a reducir la corrupción. Todo esto es público, según la Ley de Transparencia de la CDMX.
- Art. 13La persona encargada de la Fiscalía Anticorrupción en la CDMX (el titular) debe hacer un borrador de su presupuesto. Ese borrador lo envía al Jefe de Gobierno, pero a través de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad. Así, ese dinero se incluye en el presupuesto general de la ciudad que se manda al Congreso para que lo aprueben. Además, en el presupuesto final que se publique, debe venir señalado cuánto dinero le toca exactamente a esa Fiscalía para el año.
- Art. 14El Fiscal Anticorrupción y todo su equipo (como agentes del Ministerio Público, policías y peritos) deben cumplir con las leyes que castigan a los servidores públicos que cometan faltas o delitos en la Ciudad de México. También tienen reglas especiales que aplicar según su trabajo. Además, varias autoridades como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia van a revisar que actúen correctamente, cada una en lo que le toca. Esto asegura que nadie esté por encima de la ley.
- Art. 15El artículo dice que el Fiscal o sus ayudantes deciden en qué áreas de la Fiscalía trabajan los policías, agentes del Ministerio Público, secretarios y peritos. Para asignarlos, toman en cuenta su nivel de puesto y su especialidad, siguiendo las reglas que ya existen. También pueden pedirles que estudien casos especiales, den su opinión o hagan trámites, pero siempre según su rango y lo que saben hacer. En pocas palabras, los reparten conforme a su experiencia y capacidad.
- Art. 16Los trabajadores de la Fiscalía, como los ministerios públicos, secretarios, policías de investigación y peritos, tienen que cumplir con las mismas reglas y usar las mismas herramientas que les dan la Constitución, las leyes y los reglamentos para investigar y perseguir delitos de corrupción. Es decir, no hay un trato especial para ellos; aplican las normas generales que ya existen. Todo esto es para que hagan su chamba de manera pareja y siguiendo la ley.
- Art. 17Cuando la policía investiga un delito, no puede actuar por su cuenta. Tiene que seguir las órdenes del Ministerio Público, que es la autoridad encargada de dirigir la investigación. Todo lo que hagan debe hacerse siguiendo las reglas y los pasos específicos que marca la ley. Esto asegura que la investigación sea legal y ordenada.
- Art. 18Los peritos —que son expertos en temas como medicina, química o ingeniería— y otro personal especializado trabajan bajo las órdenes directas del Ministerio Público (el fiscal). Pero eso no significa que pierdan su libertad para opinar con su propio criterio profesional cuando analizan un caso y emiten su dictamen (su reporte técnico). Es decir, aunque el fiscal les da instrucciones, ellos tienen derecho a ser independientes en su análisis y conclusión.
- Art. 19La Visitaduría Ministerial es un área dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que supervisa cómo trabajan las fiscalías. Este artículo dice que esa Visitaduría tiene el poder de revisar las funciones de los fiscales y del personal que trabaja directamente en casos legales. También puede vigilar que todo se haga conforme a la ley, como lo marcan las reglas del sistema de justicia. En resumen, se encarga de checar que los fiscales y su equipo hagan bien su chamba.
- Art. 20Para entrar a trabajar y quedarte en un puesto importante dentro de la Fiscalía, tienes que seguir las reglas que marca la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Esa ley es la que dice cómo se contrata al personal que hace el trabajo principal, como los fiscales.
- Art. 21Los trabajadores que están en la Fiscalía y tienen labores clave forman parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría. Esto significa que deben cumplir las mismas reglas que los demás del área para entrar al puesto, tener derechos, cumplir obligaciones y evitar conflictos de interés. En términos simples, los empleados de la Fiscalía con funciones importantes tienen los mismos requisitos y límites que el resto del personal de la Procuraduría.
- Art. 22Los trabajadores de la Fiscalía que hacen labores importantes para el funcionamiento, como investigadores o ministerios públicos, tienen reglas especiales para castigarlos si se portan mal. Esas reglas no son las mismas que para otros empleados, sino las que vienen en la ley de la Procuraduría de la Ciudad de México y en otras leyes relacionadas. Esto quiere decir que si un fiscal o un agente comete una falta, lo van a sancionar siguiendo ese reglamento especial. En pocas palabras, hay un sistema propio para ponerles orden a los que trabajan directamente en la Fiscalía.
- Art. 23La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de su oficina interna en la Procuraduría, es la encargada de castigar a los servidores públicos de la Fiscalía que cometan faltas en su trabajo. Estas sanciones se aplican siguiendo las reglas establecidas en la ley de responsabilidades de la Ciudad de México. El proceso para imponer los castigos debe cumplir con lo que dice esa ley y otras normas relacionadas. En pocas palabras, es el procedimiento oficial para multar o suspender a funcionarios que no hagan bien su chamba.
- Art. 24Si trabajas en la Fiscalía como agente del Ministerio Público, secretario, perito o policía de investigación, te pueden correr del trabajo si no cumples con los requisitos que pide la ley para seguir en el puesto, o si tienes responsabilidad por hacer mal tu chamba. Pero si un juez o autoridad dice que tu despido fue injusto, no te van a regresar a tu puesto. En ese caso, lo único que puedes hacer es pedir una indemnización o algo así, según lo que diga la ley.
- Art. 25Si una persona que trabaja en el Ministerio Público (como agentes, secretarios, peritos o policías de investigación) es acusada de un delito grave, la van a separar de su trabajo y le suspenderán sus derechos desde el momento en que un juez decida que debe enfrentar el proceso en la cárcel. Esto dura hasta que haya una sentencia definitiva, es decir, que no pueda impugnarse más. Si al final lo encuentran culpable, lo despiden permanentemente. Pero si resulta inocente, lo regresan a su puesto.
- Art. 26Si alguien pone una denuncia o queja contra un Fiscal por un delito, se va a actuar de la misma forma que si fuera el Procurador, según lo que dice la Ley Orgánica de la Procuraduría. Pero esto siempre tiene que respetar lo que marca el artículo 111 de la Constitución y la ley de responsabilidades de la Ciudad de México. Vamos, que el proceso para investigar al Fiscal es parecido al que se usa con el Procurador, sin saltarse las reglas constitucionales.
- Art. 27El artículo 27 dice que todos los que trabajan en la Fiscalía (como agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, visitadores, oficiales y peritos) deben cumplir con sus obligaciones como servidores públicos, que están explicadas en el artículo 68 de otra ley. Además, tienen que hacer su trabajo con cuidado y rapidez para que la justicia se dé de manera rápida y correcta. En pocas palabras, deben portarse como buenos funcionarios y no tardarse ni echarle ganas.
- Art. 28Los agentes del Ministerio Público (los fiscales) y los secretarios que trabajan en la Fiscalía no pueden ser recusados, es decir, no puedes pedir que los saquen de tu caso porque creas que no son imparciales. Sin embargo, ellos mismos tienen la obligación de retirarse si tienen un conflicto de interés, como cuando el caso les toca de cerca por parentesco o amistad con alguna persona involucrada. Las razones para que se retiren son las mismas que aplican para los jueces y magistrados comunes. En pocas palabras, no puedes correrlos tú, pero ellos deben hacerse a un lado si hay motivo legal.
- Art. 29Las personas que trabajan en la Fiscalía están regidas por las leyes del apartado B del artículo 123 de la Constitución, que son las reglas especiales para empleados del gobierno, y también por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la ley que les aplica a los trabajadores del gobierno. Esto significa que no les aplican las mismas reglas que a los trabajadores de empresas privadas. La única excepción es si la misma Constitución dice algo diferente para algún caso en particular. En resumen, los empleados de la Fiscalía se manejan con las leyes del gobierno, no con las de la iniciativa privada.
- Art. 30El artículo 30 dice que todas las personas que trabajan en la Fiscalía (que es la oficina que investiga delitos) tienen que pasar por un centro de evaluación para revisar si son confiables. Ese centro depende de la Procuraduría y lo usan para lo que marca la ley y sus reglamentos. En resumen, es como un filtro para asegurarse de que quienes trabajan ahí sean personas íntegras y aptas para el puesto.