Artículo 14 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fiscal Anticorrupción y todo su equipo (como agentes del Ministerio Público, policías y peritos) deben cumplir con las leyes que castigan a los servidores públicos que cometan faltas o delitos en la Ciudad de México. También tienen reglas especiales que aplicar según su trabajo. Además, varias autoridades como la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia van a revisar que actúen correctamente, cada una en lo que le toca. Esto asegura que nadie esté por encima de la ley.
Texto oficial
Artículo 14.- El Fiscal Anticorrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial que se encuentren adscritos a la fiscalía estarán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, así como al régimen especial previsto en la ley de la materia aplicable. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, así como la Visitaduría Ministerial y el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.