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Ley
LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Fiscal o sus ayudantes deciden en qué áreas de la Fiscalía trabajan los policías, agentes del Ministerio Público, secretarios y peritos. Para asignarlos, toman en cuenta su nivel de puesto y su especialidad, siguiendo las reglas que ya existen. También pueden pedirles que estudien casos especiales, den su opinión o hagan trámites, pero siempre según su rango y lo que saben hacer. En pocas palabras, los reparten conforme a su experiencia y capacidad.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Fiscal, o por otras personas servidoras públicas en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía Especializada, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Ver texto oficial de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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