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Artículo 16 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de la Fiscalía, como los ministerios públicos, secretarios, policías de investigación y peritos, tienen que cumplir con las mismas reglas y usar las mismas herramientas que les dan la Constitución, las leyes y los reglamentos para investigar y perseguir delitos de corrupción. Es decir, no hay un trato especial para ellos; aplican las normas generales que ya existen. Todo esto es para que hagan su chamba de manera pareja y siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal sustantivo adscrito a la Fiscalía, los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, estarán sujetos a las mismas obligaciones y ejercerán todas las facultades que las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas les confieren, en materia de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.