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Ley
LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía investiga un delito, no puede actuar por su cuenta. Tiene que seguir las órdenes del Ministerio Público, que es la autoridad encargada de dirigir la investigación. Todo lo que hagan debe hacerse siguiendo las reglas y los pasos específicos que marca la ley. Esto asegura que la investigación sea legal y ordenada.

Texto oficial

Artículo 17.- En la investigación de los delitos, la Policía Ministerial y cuerpos policiacos actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.

Ver texto oficial de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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