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Artículo 24 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la Fiscalía como agente del Ministerio Público, secretario, perito o policía de investigación, te pueden correr del trabajo si no cumples con los requisitos que pide la ley para seguir en el puesto, o si tienes responsabilidad por hacer mal tu chamba. Pero si un juez o autoridad dice que tu despido fue injusto, no te van a regresar a tu puesto. En ese caso, lo único que puedes hacer es pedir una indemnización o algo así, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 24. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Fiscalía, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la Procuraduría, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad competente resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, y se procederá en términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.