- Ley
- LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en la Fiscalía como agente del Ministerio Público, secretario, perito o policía de investigación, te pueden correr del trabajo si no cumples con los requisitos que pide la ley para seguir en el puesto, o si tienes responsabilidad por hacer mal tu chamba. Pero si un juez o autoridad dice que tu despido fue injusto, no te van a regresar a tu puesto. En ese caso, lo único que puedes hacer es pedir una indemnización o algo así, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 24. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Fiscalía, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la Procuraduría, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad competente resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, y se procederá en términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.