Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la LEY ÓRGANICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja en el Ministerio Público (como agentes, secretarios, peritos o policías de investigación) es acusada de un delito grave, la van a separar de su trabajo y le suspenderán sus derechos desde el momento en que un juez decida que debe enfrentar el proceso en la cárcel. Esto dura hasta que haya una sentencia definitiva, es decir, que no pueda impugnarse más. Si al final lo encuentran culpable, lo despiden permanentemente. Pero si resulta inocente, lo regresan a su puesto.

Texto oficial

Artículo 25. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás personas servidoras públicas de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.